Finlandia
Facturación electrónica
B2G
Obligatorio- Formato
- Peppol BIS Billing 3.0 (UBL 2.1)
- Infraestructura
- Peppol o proveedor de servicios autorizado
- Modelo
- Peppol de 4 esquinas
- Alcance y plazo
- 1 de abril de 2019, Administración General del Estado; 1 de abril de 2020, todos los poderes adjudicadores; solo EN 16931 desde el 1 de abril de 2021
B2B
Voluntario- Formato
- Peppol BIS Billing 3.0, Finvoice 3.0
B2C
No requeridoMás información
Detalles del país
- Autoridad fiscal
- Verohallinto (Finnish Tax Administration)
- Periodo de archivo
- 6 años desde el cierre del ejercicio; los estados financieros, 10 años
- Firma electrónica
- Opcional
- Normativa
-
- Ley de facturación electrónica · Act 241/2019 — mandatory B2G e-invoicing
- Directiva 2014/55/UE · Implemented by Act 241/2019
- Arvonlisäverolaki · Finnish VAT Act — invoice content
- Kirjanpitolaki · Accounting Act 1336/1997 — retention
Facturación electrónica B2G para la Administración General del Estado
Los órganos de contratación de la Administración General del Estado deben recibir facturas electrónicas estructuradas.
Ampliación a todas las entidades contratantes
La obligación B2G se extendió a todas las entidades contratantes finlandesas.
Obligatorio cumplir con EN 16931
En la facturación al sector público solo se aceptan facturas conformes con la norma EN 16931.
Valtiokonttori se convierte en Autoridad Peppol
El Tesoro del Estado finlandés (Valtiokonttori) asumió el papel de Autoridad Peppol nacional.
Sistemas de facturación electrónica vigentes hasta la fecha
La facturación electrónica B2G es obligatoria a través de Peppol en el formato Peppol BIS Billing 3.0. En B2B es voluntaria, con derecho legal del comprador a solicitar una factura estructurada.
IVA en la era digital (ViDA)
Se prevé la aplicación de requisitos de reporte digital a escala de la UE.